Privilegio

Vida Individual

Documentación Contractual

Septiembre 2020

  1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual

1.1 Contrato

La  carátula,  condiciones  particulares,  cláusulas  generales  y  de  Beneficios Adicionales, así como los formatos que el Asegurado ingrese como petición que modifique cualquier característica de las plasmadas originalmente en la solicitud o el estatus de la póliza, forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado, Contratante y GNP. A este contrato también se le denominará como Póliza.

“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

  • Versión de la Póliza

 

Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constaran en versiones subsecuentes, conservando el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.

Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores  que  obren  en  poder  del  Contratante  y/o  Asegurado,  salvo  las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

 

  • Principio y Terminación de Vigencia

 

La vigencia de esta Póliza principia y finaliza a las 12 horas de la fecha indicada en la carátula de la misma.

 

  • Tipo de Cambio

Todos los pagos e indemnizaciones relativos a este Contrato, se convertirán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.

Para los planes denominados en dólares americanos (USD), las cantidades se pagarán en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio, para solventar

 

 

obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de la fecha de pago.

 

1.5 Prima

 

La prima vence y tendrá que ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.

Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.

Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:

“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Artículo 150 bis de esta ley.” Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

En caso de que el asegurado no hubiese pagado la prima dentro del plazo convenido, GNP podrá descontar del Fondo de Administración constituido, si éste fuere suficiente, el importe correspondiente a la prima.

Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

El Asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el periodo de gracia el cual corresponde a 30 días a partir del inicio de la vigencia de la Póliza.

En caso de Indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.

 

 

 

La prima convenida deberá ser pagada en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.

“Se podrá convenir el cargo a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito o bien descuento vía nómina en cuyo caso el estado de cuenta, recibo de nómina u otro documento donde aparezca el cargo de la Prima será prueba suficiente del pago de la misma, hasta en tanto la Institución entregue el comprobante de pago correspondiente.”

 

  • Procedimiento en Caso de Siniestro

 

En caso de siniestro el Asegurado o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

 

  • Original de Póliza si existiera o lo tuviera.
  • Copia Certificada del Acta de Defunción del Asegurado.
  • En caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento, el o los Beneficiarios, según sea el caso, deberán llenar el Formato de declaración de fallecimiento, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación.
  • En caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento, el o los Beneficiarios, según sea el caso, deberán llenar el Formato de identificación del cliente, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación.
  • Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda, con la CLABE Interbancaria visible.
  • Original y copia de identificación oficial vigente de los Beneficiarios en caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento.

 

Como identificación oficial pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo.

“La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales  puedan  determinarse  las  circunstancias  de  su  realización  y  las consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la ley Sobre el Contrato de Seguro).

Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato del seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que

 

 

 

deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

  • Lugar y Pago de la Indemnización

 

GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza; lo anterior conforme al Artículo 71 de la Sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx.

 

  • Interés Moratorio

 

Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

  1. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.

Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

  1. Cuando la  obligación  principal  se  denomine  en  moneda  extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

 

 

 

  • En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
  1. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Cláusula deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
  2. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
  3. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;

  • Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
  • La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:

 

 

 

  1. Los intereses moratorios;

 

  1. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
  2. La obligación principal.

 

En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

  1. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

“En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

 

1.9 Extinción de las obligaciones de GNP

 

Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.

“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” (Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

 

 

“Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado” (Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario” (Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

“Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro” (Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior” (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

1.10 Prescripción

 

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán:

  1. En cinco años, tratándose de la cobertura de Fallecimiento en los seguros de vida.
  2. En dos años en los demás casos.

 

En todos los casos los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

 

 

 

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.

 

  • Comunicaciones

 

Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.

Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.

Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que tenga registrada GNP.

 

  • Comisiones

 

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

 

  • Competencia

 

En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:

  1. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o

 

  1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante,

 

 

 

Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.

En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.

 

  • Arbitraje

 

En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.

GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.

El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.

 

  • Modificaciones

 

Cualquier modificación a solicitud del Asegurado y/o Contratante al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx.

En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones.

Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”

Artículo 21, fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro:

 

 

 

  1. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la Ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.”

Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”

 

  • Indisputabilidad

 

Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.

Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.

 

  • Suicidio

 

En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de Reserva Matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este Contrato.

 

  • Carencia de Restricciones

 

Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.

Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia

 

 

 

organizada  en  territorio  nacional.  Precepto(s)  legal(es)  disponible(s)  en gnp.com.mx

 

  • Excepción a Carencia de Restricciones

 

En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima  Novena,  fracción  V  disposición  Trigésima  Cuarta  o  disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones  y  Sociedades  Mutualistas  de  Seguros.  Precepto(s)  legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.

GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad  determine  el  destino  de  los  recursos. Toda  cantidad  pagada  no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

 

  • Protección Contratada

 

La protección contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describe en la carátula de la Póliza.

 

 

 

1.21 Beneficiarios

 

El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.

GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.

El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx

Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.

La regla anterior se observará, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado. Salvo disposición en contrario.

La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada a el(los) Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.

El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.

ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede

 

 

 

implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

 

  • Cesión

 

Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.

 

  • Estados de Cuenta

 

GNP pondrá a disposición del cliente al menos cada tres meses, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su póliza en el periodo precedente. El método de envío será mediante el correo electrónico indicado en la solicitud de seguro o bien al notificado a GNP con posterioridad.

En cualquier momento posterior a la contratación el Contratante podrá, en sustitución de la obligación referida en el párrafo anterior, consultar el estado de cuenta a través de su Asesor de Seguros, u otro medio que GNP habilite para tal fin.

 

  • Uso de Medios Electrónicos

 

En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,  y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica gnp.com.mx –Precepto(s) Legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-

Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas  automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del contrato de seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos, en sustitución a la firma autógrafa.

 

  • Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación

 

Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que GNP sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por

 

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cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar GNP el acuse de recibo correspondiente.

GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista una causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.

Una vez recibida la solicitud de cancelación, la cantidad que resulte a favor del asegurado y/o Contratante, en términos de lo establecido en la cláusula “Valor de rescate”, será entregada por la vía en la que el asegurado haya indicado en su solicitud en apego a los medios de pago definidos por la Compañía para este fin, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.

 

  1. Condiciones Particulares
    • Características del Producto
      • Valores Garantizados

 

Los Valores a los que tiene derecho el Asegurado se muestran en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza. En caso de que la póliza cuente con una Tabla de Valores Garantizados, el Asegurado podrá hacer uso de uno de los Valores Garantizados, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número de primas anuales completas pagadas.

Los Valores Garantizados se calcularán con el monto del Valor de Rescate que corresponda de acuerdo con lo descrito en la cláusula de Valor de Rescate de estas Condiciones Generales.

En caso de que el Asegurado no pague la prima en los términos descritos en la cláusula de Prima de estas condiciones generales, y además no solicite alguno de los  Valores Garantizados que  a  continuación  se  mencionan, GNP  aplicará automáticamente la opción de Seguro Prorrogado.

 

  • Valor de Rescate o Valor en Efectivo

El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es la cantidad que el Asegurado podrá recuperar por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento. En caso de contar con la Tabla de Valores Garantizados, el valor al que tendrá derecho será el correspondiente al número de años transcurridos completos y el número de primas anuales completas pagadas mostrado en la columna de Valor en Efectivo.

Para solicitar el Valor de Rescate será necesario hacerlo por escrito dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de aniversario de la Póliza.

 

 

 

En caso de que hubiera un Fondo en Administración o Dotales a Corto Plazo, el saldo de éstos se entregará junto con el Valor de Rescate.

Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.

Una vez liquidado el Valor de Rescate, este Contrato de Seguro quedará automáticamente cancelado. El Valor de Rescate se entregará dentro de los treinta días siguientes a la cancelación de este contrato.

 

2.1.3 Seguro Prorrogado

Sin más pago de primas, el Asegurado podrá mantener la protección contratada por el plazo que corresponda de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número de primas anuales completas pagadas que se muestra en la Tabla de Valores Garantizados, en caso de estar contenida en esta Póliza. Si no se cuenta con un Valor Garantizado, el Seguro se cancelará en términos de lo establecido en la cláusula de Prima.

Durante el plazo del Seguro Prorrogado, la cobertura de Fallecimiento y los beneficios adicionales se mantendrán vigentes al momento de la conversión bajo los términos contratados originalmente.

La cobertura de los beneficios adicionales se mantendrá en vigor de acuerdo a las condiciones que se describen en las condiciones generales de esta póliza para cada cobertura adicional.

Para hacer uso de este derecho, es necesario liquidar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato.

Si durante el periodo de prórroga, ocurre alguno de los riesgos amparados por el Seguro Prorrogado, GNP pagará a los Beneficiarios la Protección Contratada descrita en la Tabla de Valores Garantizados de esta Póliza sin deducción alguna por concepto de primas.

Al finalizar el plazo del Seguro Prorrogado, concluirán automáticamente los efectos del Contrato, quedando sin valor alguno salvo que en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en esta Póliza, se indique alguna cantidad en efectivo para ser pagada por GNP al finalizar dicho periodo, así como el Fondo en Administración y Dotales a Corto plazo, si los hubiere.

Si el Asegurado optare por no continuar con la cobertura del Seguro Prorrogado, podrá obtener como valor de rescate el 85% de la reserva que corresponda a la fecha de la solicitud de cancelación del Seguro Prorrogado, cancelándose todos los efectos de este Contrato.

 

 

 

2.1.4 Dotales a Corto Plazo

Las cantidades que el Asegurado pague en exceso de las primas a que se refiere la cláusula de “Prima”, se destinarán a la compra de Seguros Dotales a Corto Plazo, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:

  1. La Protección Contratada será la que resulte de aplicar los factores vigentes a la cantidad pagada por el Asegurado al momento de su contratación, de acuerdo al plazo de vigencia, el cual es determinado a partir de la fecha de recepción del pago en GNP, hasta la siguiente fecha de aniversario de la cobertura básica.
  2. GNP pagará al Asegurado la Protección Contratada a la fecha de vencimiento de la cobertura, o a los Beneficiarios designados en la Póliza en caso de fallecimiento del Asegurado dentro del periodo de vigencia de esta cobertura.
  3. Los rendimientos generados de dicha aportación serán aplicados hasta el vencimiento de este fondo.
  4. La Protección Contratada así como los rendimientos generados se enviarán al Fondo en Administración en el aniversario de la Póliza.
  5. Cuando las tasas de interés en el mercado sean superiores a la tasa de interés utilizada en el cálculo de la protección contratada, GNP pagará un dividendo, de acuerdo al método de cálculo registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; estos dividendos se enviarán al Fondo en Administración, al vencimiento del dotal a corto plazo.

 

  • Fondo en Administración

Las cantidades generadas a que se refieren la cláusula de Dotales a Corto Plazo, serán invertidas en los instrumentos de inversión dentro de aquellos que se tengan autorizados. El Asegurado puede, en el momento en que lo desee, hacer retiros del Fondo en Administración por cualquier cantidad, sin exceder el monto total acumulado hasta ese momento, para esto el Asegurado deberá solicitarlo por escrito en el momento en que lo desee. El importe de retiro se entregará dentro de los quince días siguientes a la solicitud del movimiento.

Del monto de cada retiro será deducido un cargo administrativo que para tal efecto establezca GNP.

 

  • Ajuste Automático

Para los planes en Moneda Nacional, la Protección Contratada y los Valores Garantizados, se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el

 

 

 

incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En caso de que la moneda del plan sea dólares americanos, el monto de la protección contratada permanecerá constante durante toda la vigencia del plan.

El incremento que se acreditará tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los índices comprendidos en el periodo de los últimos 12 meses anteriores a dicho desfase.

En caso de que ocurra el riesgo amparado en la carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.

Si la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor es discontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.

 

  • Rehabilitación

Cuando los efectos de este Contrato hubieren cesado por voluntad expresa del Asegurado, cancelado por falta de pago o se haya convertido a Seguro Prorrogado, podrán ser rehabilitados en cualquier momento, de acuerdo a las políticas vigentes al momento de solicitar la rehabilitación y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas a juicio de GNP.

 

  • Aspecto Fiscal

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados o Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso impuesto que corresponda de acuerdo a dichas disposiciones. El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.

 

  • Edad

Los límites de admisión estarán sujetos a la suscripción que GNP realice con base en las edades de aceptación establecidas en la Nota Técnica registrada ante la CNSF para este producto.

La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP por medio algún documento oficial, quien extenderá el comprobante

 

 

 

respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.

Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagará una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
  2. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
  3. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
  4. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que la prima cubierta hubiera podido pagar de acuerdo con la edad real.

Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.

Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP,  se  rescindirá  el  Contrato  devolviéndose  la  reserva  matemática  que corresponda al Contrato en esta fecha, más el saldo del Fondo en Administración y Dotales a Corto Plazo, si lo hubiera.

  • Detalle de Coberturas

 

  • Protección por Fallecimiento

En caso de fallecimiento del Asegurado durante el plazo del seguro, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada para el beneficio por fallecimiento junto con los incrementos descritos en la cláusula Ajuste automático menos cualquier adeudo por concepto de Prima no pagada. En caso de que hubiera saldo en el Fondo de Administración o Dotales a Corto Plazo, éstos se entregarán al Beneficiario designado, de acuerdo con la opción de liquidación establecida.

 

 

 

  • Liquidación

Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada o el valor en efectivo según sea el caso, el importe que por concepto de cualquier prima y deducción se le adeude.

 

  • Opciones de Liquidación

GNP liquidará cualquier monto pagadero de acuerdo con los términos establecidos en la última versión de la Póliza expedida por GNP durante la vigencia del Contrato, según lo que el Asegurado haya elegido en alguna de las siguientes opciones:

 

Pago Único.− GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.

Fideicomiso.− El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.

Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante otro método de liquidación pactado entre las partes y que GNP tenga registrado para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cualquier opción de liquidación que elija el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza para recibir los beneficios, podrá cambiarla siempre y cuando lo notifique por escrito a GNP antes de que se liquide cualquier monto pagadero.

 

  1. Glosario

 

  • Definiciones

 

  1. − Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.

 

  1. − Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.

 

 

  1. Carátula de la Póliza.− Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las

 

  1. Condiciones − Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.

 

  1. Condiciones − Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.

 

  1. Condiciones − Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.

 

  1. − Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.

 

  1. Contrato de − Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.

 

La Póliza y la nueva versión de la misma, la solicitud, las condiciones generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y GNP.

 

  1. Detalle de coberturas.− Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o

 

 

  1. Descripción del − Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.

 

  1. − Grupo Nacional Provincial, S.A.B.

 

  1. Póliza.− Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las

 

  1. Prescripción.− Pérdida o extinción de derechos y/u obligaciones por el transcurso del

 

  1. Versión.− Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de
  2. Periodo de − Plazo que establece La Compañía, contado a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.

 

Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Av. Cerro de las Torres 395,  Colonia  Campestre  Churubusco,  Delegación  Coyoacán,  C.P.  04200, comunicarse al teléfono (55) 5227 9000 a nivel nacional, o al correo electrónico: unidad.especializada@gnp.com.mx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la  Protección  y  Defensa  de  los  Usuarios  de  Servicios  Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, comuníquese al teléfono (55) 5340 0999 a nivel nacional, al correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx o visite la página condusef.gob.mx.

Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte

la página de internet gnp.com.mx o llame al (55) 52727 9000 a nivel nacional.

 

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 de Noviembre de 2020, con el número CNSF-S0043-0436-2020 / CONDUSEF-004540-02”.