CAPITALIZA

Condiciones Generales

Moneda Nacional

CONDICIONES GENERALES

Contrato

Esta Póliza, la solicitud , las cláusulas de Beneficios Adicionales y los endosos que se agreguen forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y/o Contratante y GNP.

“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Trascurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

Versión de la Póliza

Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.

Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versió, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Asegurado y/o Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.

Principio y Terminación de Vigencia

La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha indicada en la carátula de la misma.

Moneda

El pago de la prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan serán liquidadas en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente.

Prima

Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:

“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Artículo 150 bis de esta ley”.

Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.

Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de

financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.

 

 

 

Igualmente, se podrá convenir el cargo automático a cuenta bancaria, en cuyo caso el estado de cuenta donde

aparezca el cargo de primas será prueba suficiente del pago de la misma.

En caso de Indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago y aquellas que falten por pagar hasta el siguiente aniversario de la Póliza.

 

Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso,

en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.

La póliza continuará en vigor siempre que exista dinero suficiente en la reserva matemática para realizar la deducción mensual correspondiente.

Se podrá convenir el cargo automático a cuenta bancaria, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de primas será prueba suficiente del pago de la misma.

Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en

las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.

En caso de Indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago y aquellas que falten por pagar hasta el siguiente aniversario de la Póliza.

 

Beneficiarios

 

El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.

El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.

Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.

La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.

El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La  designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de  manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue  a otras.

ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.

 

 

 

 

Modificaciones

Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrá solicitar modificaciones.

Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”

Artículo 21, fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro:

  1. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la Ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.”

Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”

 

Comunicaciones

Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionadas con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.

Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.

 

Carencia de Restricciones

Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación, siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza.

 

Comisiones

Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. GNP proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

 

Otros Seguros

Cuando el Asegurado tenga contratados con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GNP los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.

 

 

 

Cesión

Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.

 

Extinción de las Obligaciones de GNP

 

Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.

 

“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” (artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

“Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado” (artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario” (artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro” (artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior” (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

Terminación Anticipada del Contrato

 

Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para GNP, si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.

 

En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, GNP rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo éste cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, atendiendo GNP en consecuencia, cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en el periodo al descubierto en los términos del Contrato.

 

 

 

 

EXCLUSIÓN:

 

Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o

Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento  y/u  operaciones  con  recursos  de  procedencia  ilícita,  terrorismo  y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.

 

Indisputabilidad

Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.

Si el Asegurado y/o Contratante, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones, serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.

 

Edad

La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.

Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del
  2. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
  3. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

 

 

  1. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.

Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.

Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha.

 

Procedimiento en caso siniestro

El Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la procedencia de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, GNP tendrá derecho de exigirle toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.

 

Lugar y Pago de la Indemnización

GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en caso de siniestro de esta Póliza.

 

Suicidio

En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la última rehabilitación de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de la reserva matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este Contrato.

 

Prescripción

 

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de Fallecimiento, y en dos años en los demás casos. En todos los casos los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

 

Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que GNP haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

 

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

 

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; asimismo se suspenderá en los casos previstos en dicha Ley.

 

 

 

Interés Moratorio

Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

  1. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.

Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

  1. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
  • En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálcu- lo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
  1. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Cláusula deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
  2. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
  3. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;

  • Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

 

 

 

VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:

  1. Los intereses moratorios;
  2. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
  3. La obligación principal.

En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

  1. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

 

Competencia

En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:

  1. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
  2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de  los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones  de Seguros y de Fianzas.

En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias  administrativas o directamente ante los citados Tribunales.

En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.

 

 

 

Arbitraje

 

En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de GNP, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.

GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.

 

El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.

 

Estados de Cuenta

 

GNP pondrá a disposición del Asegurado y/o Contratante, por el medio que para tal efecto designe GNP, al menos una vez cada tres meses, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su Póliza en el periodo precedente.

 

 

CONDICIONES PARTICULARES

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

 

Edades de aceptación

Los límites de admisión fijados por GNP para este Contrato están basados en el plazo de pago y son:

  • Para plazos de pago a edad alcanzada 65: 18 años de edad como mínimo y 55 años de edad como máximo.
  • Para plazos de pago fijos (10, 15 y 20 años): 18 años de edad como mínimo y 80 años de edad como máximo.

 

Protección Contratada

 

La protección contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describe en la carátula de la Póliza.

 

A partir del segundo año de vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar un incremento en la Protección Contratada, presentando cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para otorgarlo, con lo que se determinará la Prima de Protección respectiva. La Prima de Protección, además, será calculada de acuerdo a la edad del Asegurado al momento en que se conceda el incremento.

 

Dichos incrementos a petición solamente podrán efectuarse en el aniversario de la Póliza, y previo aviso de por lo menos 2 meses antes de dicho aniversario, de lo contrario el incremento de Protección Contratada no se aplicará en el próximo aniversario sino hasta en un aniversario posterior.

Cualquier incremento de Protección Contratada solicitado por el Asegurado y concedido por GNP, será disputable durante sus dos primeros años de vigencia. Después de transcurrido ese periodo, será indisputable en la misma forma que todo el resto de la Póliza.

 

Cualquier incremento de Protección Contratada solicitado por el Asegurado y concedido por GNP, será anulado en caso de suicidio durante sus dos primeros años de vigencia, procediendo como pago único y total, el importe de la reserva matemática que le corresponda a dicho incremento en la fecha en que ocurra el fallecimiento.

 

Prima

 

En adición a lo estipulado en la cláusula de Prima de las Cláusulas Generales, se define como Prima Contratada a la suma de la Prima de Protección y Prima de Ahorro que el Asegurado y/o Contratante deberá pagar en su totalidad.

 

Prima de Protección.Ȭ Es la prima que corresponde a la cobertura de fallecimiento más la prima de los beneficios adicionales contratados y que depende de la edad del Asegurado.

Prima de Ahorro.Ȭ Es la prima que el Asegurado y/o Contratante designa en la solicitud del seguro en adición a la Prima de Protección. Ingresa a GNP bajo un esquema de pagos planificados de acuerdo a la periodicidad de pago elegida.

 

 

 

Posterior a la contratación, a partir del segundo año de vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá incrementar el importe de la Prima de Ahorro o contratar otra Prima de Ahorro, pagadera al plazo que elija el Asegurado de acuerdo a las políticas establecidas por GNP.

La Prima Contratada se actualizará en la misma forma que lo haga la Protección Contratada como se describe en la cláusula de Ajuste Automático.

Adicionalmente, el Asegurado y/o Contratante podrá ingresar a GNP cualquier cantidad de dinero en cualquier momento que lo desee. Dichas cantidades se denominan Primas de Ahorro Adicional y existe un monto mínimo para esta prima establecido por GNP.

 

Suspensión de Pago de Primas

Si el Asegurado y/o Contratante no hubiesen pagado la Prima Contratada dentro del plazo convenido, se verificará si hubiesen ingresado Prima de Ahorro Adicional suficiente para cubrir ésta. De no cubrirse, la Póliza pasa a un periodo denominado de Suspensión de Pago de Primas, durante el cual, GNP mantendrá vigente la cobertura de fallecimiento y los beneficios adicionales, notificándole al Asegurado la fecha hasta la cual continuará cubierto. La acreditación de intereses a la reserva constituida por la Prima de Ahorro, continuará de acuerdo a lo descrito en la cláusula de Rendimientos de la Reserva Matemática hasta la fecha mencionada. Durante este periodo, el Asegurado y/o Contratante adeudará las Primas Contratadas pendientes más los respectivos intereses. La Póliza regresa a su normalidad (deja el periodo de Suspensión de Pago de Primas) al liquidarse dicho adeudo.

Una vez terminado el periodo de Suspensión de Pago de Primas sin que el Asegurado y/o Contratante hubiesen cubierto el adeudo generado, GNP acreditará intereses a la reserva constituida por la Prima de Ahorro de acuerdo con una de las Alternativas de Rendimiento definida para este fin, en donde el Asegurado tendrá

disponibilidad de dicha reserva únicamente para retiros parciales o el retiro total de la misma. En caso de fallecimiento del Asegurado GNP pagará dicha reserva a los beneficiarios designados.

 

Ajuste Automático

Los montos correspondientes a la Protección Contratada, a los incrementos a petición y a la Prima Contratada, se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el incremento que se reporte anualmente en la Unidad de Inversión, publicado por el Banco de México, tomando como base los doce meses anteriores a dicho aniversario. Esta actualización se realizará hasta el aniversario en que el Asegurado tenga 65 años de edad. Posterior a dicho aniversario, la Protección Contratada, los incrementos a petición y la Prima Contratada permanecerán constantes durante toda la vigencia del plan.

El incremento que se acreditará tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los valores comprendidos en el período de los últimos 12 meses anteriores a dicho desfase.

En caso de que ocurra el riesgo amparado en la carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento de la Unidad de Inversión registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.

Si la publicación de la Unidad de Inversión es descontinuada, aplazada, o si por otra causa no se encuentra disponible para este uso, se tomarán como base los valores que con carácter general se den a conocer por las autoridades.

 

 

 

Rehabilitación

 

Cuando los efectos de la Protección Contratada hubieren cesado posterior al periodo de Suspensión de Pago de Primas, dicha Protección podrá ser rehabilitada de acuerdo a las políticas vigentes al momento de solicitar la rehabilitación, realizando el pago de las primas que se adeuden más los intereses generados y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas a juicio de GNP.

Reserva Matemática

 

La Reserva Matemática conocida también como reserva del plan o simplemente reserva, se constituye con el pago de Primas que efectúe el Asegurado y/o Contratante, disminuidas por los costos de administración de las Alternativas de Rendimiento que se muestran en la Póliza, adicionando los Rendimientos de la Reserva Matemática y disminuyendo los costos de administración de la reserva de Prima de Ahorro mostrados en la Póliza.

La reserva se administrará de acuerdo con las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Rendimientos de la Reserva Matemática

 

Para la reserva generada por la Prima de Protección, los rendimientos que se acrediten serán los necesarios para mantener vigente la cobertura por el plazo contratado. Para ello, el Asegurado deberá pagar la prima en la forma, el tiempo y durante el plazo señalados en estas Condiciones Generales.

 

Para la reserva generada por la Prima de Ahorro y Prima de Ahorro Adicional, los rendimientos se acreditarán de acuerdo a la Estrategia de Rendimiento que elija el Asegurado.

Estrategia de Rendimiento

 

El Asegurado deberá asignar un porcentaje entre cero y cien por ciento para cada una de las Alternativas de Rendimiento que GNP ofrece, siempre y cuando la suma de estos porcentajes sume el 100%.

 

Los porcentajes elegidos son, en adelante, la Estrategia de Rendimiento de la Prima de Ahorro. Se podrá asignar una Estrategia de Rendimiento diferente a cada Prima de Ahorro contratada.

La Estrategia de Rendimiento inicial de la Prima de Ahorro se describe en la Póliza y el Asegurado la podrá cambiar durante la vigencia del Contrato de acuerdo a la cláusula Modificación de la Estrategia de Rendimiento.

 

Asimismo, el Asegurado podrá asignar una Estrategia de Rendimiento a la Prima de Ahorro Adicional por los medios que GNP habilite para tal efecto. En caso de que no se defina la Estrategia mencionada, GNP asignará el 100% a la Alternativa de Rendimiento Eje, misma que administrará temporalmente los importes que por las reglas de días y horarios de funcionamiento de las demás Alternativas de Rendimiento, no puedan ser asignados de manera inmediata a las elegidas por el Asegurado. Esta Alternativa de Rendimiento Eje existirá en la Póliza para fines administrativos como se menciona.

 

GNP pondrá a disposición del Asegurado por los medios que habilite para tal efecto, los días y horarios de funcionamiento de las Alternativas de Rendimiento.

 

 

 

Alternativas de Rendimiento

Para la acreditación de rendimientos, GNP definió diferentes Alternativas de Rendimiento, mismas que se encuentran descritas en una tabla al final de estas Condiciones Generales, detallando su objetivo y clasificación.

Con la finalidad de proteger los intereses del Asegurado, en función del comportamiento del mercado y de conformidad con las reglas de inversión de las reservas técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, GNP podrá cancelar cualquiera de las Alternativas de Rendimiento, dando aviso al Asegurado por los medios que habilite para tal efecto. GNP llevará a cabo la cancelación de la Alternativa solicitando al Asegurado una Estrategia de Rendimiento exclusiva para dicho movimiento. En caso de que no se defina la Estrategia solicitada, GNP asignará el 100% a la Alternativa de Rendimiento que defina para tal fin. Asimismo, GNP podrá ofrecer al Asegurado nuevas Alternativas, o modificar las características de las Alternativas vigentes, dando aviso al Asegurado por los medios que habilite para tal efecto.

Cada Alternativa de Rendimiento tendrá un Valor por Unidad que varía diariamente, dependiendo del valor del mercado que tengan los instrumentos que conformen cada una de las Alternativas, por lo que no existirá una garantía de rendimiento. De esta manera los rendimientos generados serán el resultado de los cambios en el precio de estas unidades.

GNP cobrará una comisión por la acreditación de los Rendimientos, la cual repercutirá en el Valor por Unidad de cada una de las Alternativas de Rendimiento.

Se puede conocer el resultado monetario de cada una de las Alternativas de Rendimiento multiplicando el Valor por Unidad a la fecha de corte por el número de unidades asignadas. El Valor por Unidad determina su precio al término de cada día de operación de cada una de las Alternativas de Rendimiento.

 

Modificación de la Estrategia de Rendimiento

El Asegurado, por así convenir a sus intereses y bajo su propia responsabilidad, podrá modificar en cualquier momento la Estrategia de Rendimiento elegida para cada Prima de Ahorro contratada y para la Prima de Ahorro Adicional. Dicha modificación deberá ser notificada a GNP a través de algún medio válido habilitado para este efecto.

Cualquier modificación de las estrategias de rendimiento estará sujeta a las políticas que establezca GNP al respecto.

 

Valor de Rescate

El Asegurado podrá cancelar la Póliza en cualquier momento y tendrá derecho a recibir el Valor de Rescate también llamado Valor en Efectivo, el cual se define como el saldo de la Reserva constituida por las Primas de Ahorro y la Prima de Ahorro Adicional,

Como consecuencia de la metodología de acreditación de rendimientos a la reserva, el Valor de Rescate puede variar diariamente, no se garantiza un Valor de Rescate mínimo y el valor monetario dependerá del Valor por Unidad que tenga cada una de las Alternativas de Rendimiento al finalizar el día en que se solicite la cancelación. Adicionalmente, lo anterior estará sujeto a los días y horarios de funcionamiento de las Alternativas de Rendimiento.

Una vez solicitado el Valor de Rescate, la Póliza se cancelará automáticamente.

 

 

 

Retiros Parciales

 

Sobre la Prima de Ahorro Adicional, durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá hacer retiros parciales de la reserva constituida por ésta.

 

Sobre las Primas de Ahorro contratadas, posterior al plazo de pago de cada una, el Asegurado podrá hacer retiros parciales de la reserva constituida por cada Prima de Ahorro, respectivamente.

Estos retiros disminuirán la Reserva Matemática en el mismo importe en que se soliciten y podrán ser realizados por cualquier medio válido habilitado por GNP para este efecto, con un monto mínimo de retiro y un costo, los cuales podrán variar de acuerdo a las políticas que establezca GNP previo aviso al Asegurado.

 

El retiro parcial podrá ser por cualquier monto sin exceder el Valor de Rescate al momento de la solicitud del retiro, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula Aspecto Fiscal de estas Condiciones Generales.

El valor monetario del importe de retiro solicitado, dependerá del Valor por Unidad que tengan las Alternativas de Rendimiento involucradas al finalizar el día en que se solicite el retiro. Adicionalmente, lo anterior estará sujeto a los días y horarios de funcionamiento de las Alternativas de Rendimiento.

 

Premio de Lealtad

 

Capitaliza reconoce la lealtad de sus clientes e incentiva el ahorro a largo plazo por la previsión a futuro que esto representa, por lo que el Asegurado será recompensado mediante un Premio de Lealtad que a continuación se describe.

 

Durante el primer año de vigencia de cada Prima de Ahorro contratada, GNP ingresará a la reserva del plan un importe adicional calculado como un porcentaje de la Prima de Ahorro, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Plazo de pago de la

Prima de Ahorro

Porcentaje sobre

Prima de Ahorro

Entre 10 y 14 años50%
Entre 15 y 19 años75%
Más de 19 años100%

 

La manera en que GNP ingresará el Premio de Lealtad a la reserva, será conforme el Asegurado y/o Contratante realice los pagos únicamente del primer año de cada Prima de Ahorro.

Para la reserva generada por el Premio de Lealtad, los rendimientos se acreditarán de acuerdo a la Estrategia de Rendimiento que haya elegido el Asegurado para la Prima de Ahorro a la que esté asociado dicho premio. Esta reserva será disminuida también por el porcentaje de costo administrativo de la reserva de Prima de Ahorro que se muestra en la Póliza.

 

El Asegurado podrá hacer retiros parciales o hacer uso de la reserva constituida por el Premio de Lealtad después de haber concluido el plazo de pago de la Prima de Ahorro que le da origen y de haber cumplido con la obligación de los pagos de prima en tiempo y forma. Una vez que se cumplan dichas condiciones, en caso de rescate de la Póliza, la reserva constituida por el Premio de Lealtad será entregada en adición al Valor de Rescate.

 

 

 

Si la Póliza cae en periodo de Suspensión de Pago de Primas, para conservar el Premio de Lealtad, el Asegurado y/o Contratante deberá pagar las primas que se adeuden más los intereses generados dentro de los primeros seis meses posteriores al vencimiento de la primera prima no pagada. Si después de estos seis meses continúa el adeudo, la reserva constituida hasta ese momento por el Premio de Lealtad será disminuida en un porcentaje de acuerdo al año de vigencia de la Prima de Ahorro. Dichos porcentajes se muestran en la siguiente tabla:

 

Año de vigencia1 y 23 a 56 a 1011 y más
Porcentaje de disminución100%50%25%0%

 

Posterior a esta disminución, GNP otorgará seis meses adicionales para que el Asegurado y/o Contratante pague la prima que se adeude más los intereses generados; en caso de que esto no ocurra, el Asegurado perderá en su totalidad la reserva constituida por el Premio de Lealtad.

En caso de fallecimiento del Asegurado durante el plazo del seguro, se pagará a los Beneficiarios designados la reserva constituida hasta ese momento por el Premio de Lealtad, de acuerdo a la opción de liquidación seleccionada para cobertura de fallecimiento.

 

En caso de que el Asegurado llegue con vida al finalizar el plazo del seguro, se pagará al Asegurado la reserva constituida hasta ese momento por el Premio de Lealtad, de acuerdo a la opción de liquidación seleccionada para la Prima de Ahorro que originó dicho premio, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula de Aspecto Fiscal de estas Condiciones Generales.

 

Tipo de Cambio

 

Todos los pagos relativos a este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente al momento de la transacción.

 

Aspecto Fiscal

 

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados, Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso el impuesto que corresponda de acuerdo a dichas disposiciones.

El cálculo especifico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.

 

 

 

DETALLE DE COBERTURAS

Beneficios del Plan

Beneficio por Supervivencia. En caso de que el Asegurado llegue con vida al finalizar el plazo del seguro, se pagará al Asegurado el monto acumulado en la Reserva constituida por las Primas de Ahorro y por la Prima de Ahorro Adicional, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula de Aspecto Fiscal de estas Condiciones Generales.

Beneficio por Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado durante el plazo del seguro, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada estipulada en la Carátula de la Póliza junto con los incrementos descritos en la cláusula Ajuste Automático, más la reserva constituida por las Primas de Ahorro y la Prima de Ahorro Adicional, de acuerdo a la opción de liquidación seleccionada.

 

Plazo del Seguro

Existen dos opciones de contratación del plan de acuerdo al plazo de cobertura del Beneficio por Fallecimiento:

  1. Cobertura temporal a plazo fijo: 10, 15 y 20 años
  2. Cobertura temporal a edad alcanzada 65 o 100 años

Para el caso de los planes a edad alcanzada, el plazo está determinado por el número de años que falten por transcurrir para que el Asegurado cumpla 65 ó 100 años de edad respectivamente, contados a partir de la fecha de contratación de la Póliza.

El plazo contratado se describe en la carátula de la Póliza.

Plazo de Pago de la Prima de Protección

El plan a edad alcanzada 100 años admite diferentes plazos de pago de Prima de Protección, que son: plazos fijos a 10, 15 y 20 años y plazo a edad alcanzada 65 años. Para los demás planes, el plazo de pago de la Prima de Protección será igual al plazo del seguro.

El plazo de Pago de la Prima de Protección se describe en la carátula de la Póliza.

Liquidación

Al efectuarse la liquidación de cualquier monto pagadero de acuerdo a lo establecido en este Contrato, GNP tendrá el derecho de descontar cualquier importe que por concepto de prima o costo se le adeude.

Opciones de Liquidación

GNP liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos en la Póliza, ya sea desde el momento de la contratación o de acuerdo a la última designación realizada por el Asegurado por los medios que GNP habilite para tal efecto; procediendo según lo estipulado en alguna de las siguientes opciones de liquidación:

  1. Pago Único.

GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.

  1. Fideicomiso GNP.

El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado de acuerdo a como lo especifica el Contrato de Fideicomiso de GNP.

 

 

  1. Plan de Rentas.

El Asegurado podrá contratar alguno de los siguientes planes de renta para que cualquier monto pagadero le sea liquidado de acuerdo a lo especificado en los términos de la renta elegida. El tipo y el monto de la renta se determinará, de acuerdo a la metodología vigente que GNP tenga registrada para estos efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al final de la vigencia descrita en la carátula de la Póliza.

  1. Rentas Vitalicias

GNP realizará el pago de una renta que se iniciará en la fecha en que se determine el pago de los beneficios derivados de la Póliza, siempre y cuando el Asegurado se encuentre con vida. El pago de las rentas finalizará cuando el Asegurado fallezca.

  1. Rentas Vitalicias Con Periodo De Garantía.

GNP pagará una renta al Asegurado durante el periodo de garantía determinado al momento de contratar esta renta. En caso de que el Asegurado fallezca antes de concluir dicho periodo, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.

En caso de que el Asegurado se encuentre con vida al concluir el periodo de garantía, GNP continuará con el pago de rentas hasta que éste fallezca.

 

  • Rentas Vitalicias Heredables

GNP realizará el pago de una renta al Asegurado mientras se encuentre con vida y una vez que ocurra su fallecimiento, continuará con el pago de una renta al Beneficiario Contingente designado hasta que éste fallezca.

Al adquirir este tipo de renta, será necesaria la designación de un Beneficiario Contingente al momento de la contratación de la misma. Para efectos de esta Opción de Liquidación, el Beneficiario Contingente es la persona física designada por el Asegurado para recibir el monto de la renta al momento de su fallecimiento.

 

El monto de la renta del Beneficiario Contingente lo determinará el Asegurado como un porcentaje cuyo monto no debe exceder el total de la renta que el Asegurado recibía antes de fallecer.

  1. Rentas Temporales Garantizadas

GNP pagará una renta al Asegurado durante un periodo fijo acordado al momento de contratación de la misma. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado antes de concluir dicho período, las rentas faltantes se pagarán a los Beneficiarios designados en la Póliza hasta cumplir con el mismo.

GNP se reserva el derecho de pedir anualmente pruebas que respalden la supervivencia del Asegurado o Beneficiario para el pago de las rentas.

 

Cualquier opción de liquidación podrá ser cambiada por el Asegurado siempre y cuando lo notifique a GNP previo a la ocurrencia del siniestro. Para la cobertura de supervivencia deberá notificarse al menos 30 días naturales antes de la fecha fin de vigencia de la Póliza.

 

 

 

GLOSARIO

Definiciones:

 

  1. – Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.

 

  1. – Persona física designada en la Póliza por el Asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios.

 

  1. Carátula de la Póliza.- Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.

 

  1. Condiciones – Cuando existan, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
  2. Condiciones – Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.

 

  1. Condiciones Particulares.- Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
  2. – Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.

 

  1. Contrato de – Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.

 

La Póliza, la solicitud, las Condiciones Generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y/o Contratante y GNP.

  1. Descripción del movimiento.- Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.

 

  1. Detalle de – Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
  2. – Es la Compañía de Seguros denominada: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros con la cual se celebra el Contrato.

 

  1. Importe Total – Aquí se presentan los importes totales acumulados por los movimientos realizados a la Póliza; estos datos son sólo de carácter informativo y se compone de:
    • Importe Total Anterior.- Es el importe total a pagar por concepto de la prima anual del año en curso de la Póliza.
    • Importe Total Movimiento.- Es el importe de la prima de movimiento.
    • Importe Total Actual.- Es la suma del importe total anterior más el importe total del movimiento.

 

 

 

  1. Póliza.- Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.

 

  1. Prescripción.- Pérdida o extinción de derechos y/o acciones por el transcurso del tiempo.

 

  1. – Es la contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Asegurado y/o Contratante. La prima se muestra en la carátula de la Póliza bajo el concepto Prima del Movimiento.
  2. – Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.

 

  1. Valor por Unidad.Ȭ Es un índice de precio que refleja el valor de la Alternativa de Rendimiento, el cual varía diariamente (considerando sólo días hábiles).

 

 

 

 

ANEXO TABLA DE ALTERNATIVAS DE RENDIMIENTO

Las Alternativas de Rendimiento que GNP ofrece son las siguientes:

 

CLASIFICACIÓNALTERNATIVAOBJETIVORIESGO

 

Deuda en pesos:

Son Alternativas que se integran de instrumentos emitidos por el Gobierno Federal denominados ya sea en moneda nacional o en Unidades de Inversión (UDIS) y que ofrecen rendimientos de acuerdo al plazo indicado en el objetivo de cada Alternativa.

Deuda Corto PlazoObtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales denominados en moneda nacional con plazo cercano a los 90 días.

 

Bajo

 

Deuda Largo Plazo

Obtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales denominados en moneda nacional con plazo entre 3 y 5 años.

 

Medio

 

UDIS Mediano Plazo

Obtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales denominados en UDIS con plazo entre 1 y 3 años.

 

Bajo

UDIS Largo PlazoObtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales denominados en UDIS con plazo a 10 años.

 

Medio

Deuda en dólares:

Son Alternativas que se integran de instrumentos emitidos por el Gobierno Federal denominados en dólares estadounidenses, que ofrecen rendimientos acordes al plazo indicado en el objetivo de cada Alternativa.

 

Dólares Corto Plazo

Obtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales con plazo entre 6 meses y 2 años. Estos instrumentos replican además, el tipo de cambio del peso frente al dólar.

 

Medio

 

Dólares Largo Plazo

Obtener el rendimiento de los instrumentos gubernamentales con plazo a 5 años. Estos instrumentos replican además, el tipo de cambio del peso frente al dólar.

 

Alto

Renta variable:

Son Alternativas que se forman con instrumentos emitidos por empresas que participan en el mercado de valores. Ofrecen rendimientos competitivos en el largo plazo con alta volatilidad en el corto plazo.

 

Bolsa MX (largo plazo)

Replicar el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores, que está compuesto por las 35 empresas más representativas del mercado accionario.

 

Alto

 

Bolsa USA (largo plazo)

Seguir los rendimientos de los principales índices de la bolsa de valores de Estados Unidos: Dow Jones, Stándar & Poor’s 500 y NASDAQ. Los rendimientos reproducen el tipo de cambio del peso frente al dólar.

 

Alto

 

Continúa en la siguiente página.

 

 

 

 

CLASIFICACIÓNALTERNATIVAOBJETIVORIESGO

 

Portafolio dinámico:

 

Es un conjunto de instrumentos de largo plazo, tanto de deuda como de renta variable, cuya composición se ajusta durante el periodo de ahorro con el fin de maximizar el rendimiento y disminuir el riesgo conforme se acerca el vencimiento.

 

Vida Activa 2025 (largo plazo)

Optimizar los rendimientos destinados a proyectos de ahorro con vencimiento entre el año 2023 y 2027.

 

Mixto*

 

Vida Activa 2030 (largo plazo)

Optimizar los rendimientos destinados a proyectos de ahorro con vencimiento entre el año 2028 y 2032.

 

Mixto*

 

Vida Activa 2035 (largo plazo)

Optimizar los rendimientos destinados a proyectos de ahorro con vencimiento entre el año 2033 y 2037.

 

Mixto*

 

Vida Activa 2040 (largo plazo)

Optimizar los rendimientos destinados a proyectos de ahorro con vencimiento entre el año 2038 y 2042.

 

Mixto*

 

Vida Activa 2045 (largo plazo)

Optimizar los rendimientos destinados a proyectos de ahorro con vencimiento a partir del año 2043.

 

Mixto*

* La denominación de riesgo mixto obedece a la composición del portafolio dinámico, la cual estará conformada al inicio del plazo por una muy alta proporción de instrumentos de renta variable, de alto riesgo, y una baja proporción de instrumentos de deuda, de bajo riesgo. Con el paso de los años, conforme se llegue a los años de vencimiento indicados en el objetivo de cada Alternativa, la proporción entre instrumentos de alto riesgo disminuye, incrementándose en consecuencia la proporción de instrumentos de bajo riesgo.

 

GNP pondrá a disposición del Asegurado por los medios que habilite para tal efecto, los días y horarios de funcionamiento de las Alternativas de Rendimiento.

 

Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Av. Cerro de las Torres 395,

Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P.04200, comunicarse a los teléfonos 5227 9000 desde la Ciudad

de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República, o al correo electrónico: unidades@gnp.com.mx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.03100, comuníquese a los teléfonos 5340 0999 desde la Ciudad de México o al 01800 999 8080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx o visite la página condusef.gob.mx.

 

Para conocer la ubicación de la oficina más cercana a tu domicilio, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrás realizar en cada una de ellas, consulta la página de internet gnp.com.mx, llama al 5227 9000 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República.

 

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación
contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2014 con el número CNSF-S0043-0129-2014 / CONDUSEF-001130-01”.