Hogar Versátil
Condiciones Generales
Octubre 2023
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará La Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la vigencia establecida, los bienes y/o responsabilidades indicados contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con Suma Asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado” en la carátula de la misma.
La Compañía y el Asegurado han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta Póliza con Suma Asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado”, con conocimiento de que puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente, si se desea, una o varias de las Coberturas accesorias y/o adicionales.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150. bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de La Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Alcance geográfico
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana. Esta cláusula se extiende a todo el mundo para las Coberturas de la sección 3.7 Responsabilidad civil familiar, cuando el Asegurado se encuentre en viaje de estudio o placer en el extranjero y también para la Cobertura de “Artículos en tránsito” de la sección 3.6 Robo.
En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
PRELIMINAR
DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
Animales en peligro de extinción: Son aquellos cuyas áreas de distribución o cuyo tamaño de población ha disminuido drásticamente en el territorio nacional, poniendo en riesgo su viabilidad biológica debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat natural, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Alboroto Popular: Constituye una acción violenta perpetrada por dos o más personas.
Asalto: Es el perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
Asegurado: Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a
los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta persona aparece especificada en la carátula de la Póliza.
Aparato deportivo: Dispositivo electrónico consistente en una combinación de componentes electrónicos
organizados en circuitos, para medición y uso deportivo, ejemplo: caminadora eléctrica, elíptica y bicicleta fija.
Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Beneficiario: Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Beneficiario preferente: Persona física o moral que, previo acuerdo con La Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona.
Bisutería: Joyería de imitación, fabricada a partir de materiales mencionando a manera de ejemplo, el ámbar, estaño, cristal de roca, aleaciones de níquel, zinc y cobre.
Carátula de la Póliza: Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los
derechos y obligaciones de las partes.
Cimentación: Parte de una edificación bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro: Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el Deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.
Cobertura: Relación de los riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de La Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
Condiciones Generales: Conjunto de principios básicos que establece La Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro
Condominio vertical: Se le denomina Condominio Vertical al grupo de departamentos construidos en forma vertical para uso habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y derecho de copropiedad sobre las partes comunes del inmueble.
Conmoción Civil: Una alteración del orden público llevado a cabo por gran cantidad de personas, aunque no lo suficiente como para calificar como una sublevación o revolución. Una etapa intermedia entre disturbios y una guerra civil.
Contratante: Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la prima.
Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades en virtud del cual La Compañía se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Póliza, los endosos y las versiones de la misma, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y La Compañía.
Cubiertas: Objeto de material preferentemente de vidrio que se coloca encima de otro para taparlo o resguardarlo. Se colocan sobre muebles como: mesas, repisas, escritorios y similares.
Culpa grave: Omisión de la diligencia exigible a alguien, que pudiendo preverse no hubo rectificación de la conducta
que la generó
Daño consecuencial: Es la privación de cualquier ganancia lícita, derivada de un riesgo cubierto por la Póliza.
Daño moral consecuencial: Afectación que una persona sufre como consecuencia de un Daño en sus bienes o personas que repercute en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Deducible: Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, para cada Cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada Reclamación. Si el importe de la Reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado. Esta cantidad es la participación económica que, invariablemente, queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de Evento.
Departamento o casa habitación deshabitada o abandonada: Inmueble que no se encuentra residido por algún individuo haciendo uso cotidiano de las instalaciones.
Depósitos o corrientes artificiales de agua: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales
de ríos, ríos entubados y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua: Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos,
aguas contenidas en lagos o lagunas.
Depreciación: Se refiere a una disminución periódica del valor de un bien material o inmaterial. Esta depreciación
puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la antigüedad.
Dolo: Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.
Domos: Cristal o acrílico en forma de cúpula, se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
Edificio terminado: El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos.
Equipo Electrónico: Combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos que controlan y aprovechan las señales eléctricas, destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos o información.
Equipo Eléctrico: Es un aparato que, para cumplir una tarea, utiliza energía eléctrica alterándola, ya sea por transformación, amplificación/reducción o interrupción. Tales como pero no limitados a transformadores, amplificadores de frecuencia.
Equipo Electrónico Electrodoméstico: Equipo electrónico de uso común en una casa habitación que ayuda a realizar y agilizar tareas domésticas, tales como pero no limitado a refrigerador, horno de microondas, lavadoras, máquinas de coser eléctricas, máquinas tejedoras eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores.
Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil: Equipo electrónico que pueda ser transportado y/o movilizado fácilmente, tales como pero no limitado a celular (smartphone), tablet, reloj inteligente (smartwatch), laptop o consola de videojuegos portátil. No se consideran Equipo(s) Móvil(es) o portátil(es) aquellos equipos que, siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
Erupción volcánica: Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre.
Especie exótica, introducida o no nativa: Especie de origen o procedencia externa al lugar del que se hace referencia, de hábitat muy distinto o de país lejano.
Evento: El Asegurado podrá seleccionar la fecha y hora de inicio de cualquier periodo de horas consecutivas y si cualquier evento tiene una duración de tiempo mayor que el periodo antes mencionado, la compañía podrá repartir dicho evento entre dos o más evento siempre que no se traslapen dos periodos y siempre que ningún periodo tenga punto de inicio antes de la fecha y hora del acontecimiento de la primera pérdida individual registrada, sufrida por la compañía, a consecuencia de dicho evento.
Falta e insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado: Falta e insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble Asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble, o la captación pluvial del mismo, y que provoca la saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Fraude: Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.
GNP: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. También denominado como “La Compañía”.
Golpe de mar: Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas, dando lugar a inundaciones.
Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto.
Hackeo: Actividades que buscan comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Se caracteriza como actividad ilegal por parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de beneficio económico, por protesta, recopilación de información (espionaje), e incluso sólo por la diversión del desafío.
Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huelguistas: Persona (s) que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo).
Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
Hurto: Robo sin violencia o sin intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno.
Imprevisto: Que sucede de forma inesperada.
Indemnización: Es el límite máximo de responsabilidad de La Compañía estipulado en la Carátula de la Póliza para cada Cobertura, aplicable para un siniestro cubierto y ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
Indiviso: Derecho de propiedad que adquiere cada condómino sobre los bienes comunes de un Inmueble, el cual es expresado en porcentaje siendo este proporcional el valor de su propiedad.
Inicio de Vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de
Seguro.
Internet: Red informática pública mundial de computadoras como existe actualmente o se pueda manifestar en el futuro, incluyendo Internet, una intranet, una extranet o una red privada virtual.
Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los Muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Invalidez del trabajador doméstico: Se considerará Invalidez si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes del Trabajador doméstico se ven afectadas por lesiones corporales a causa del desempeño de funciones propias de su trabajo para el Asegurado, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar trabajos domésticos. También se considerará Invalidez a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. A fin de determinar el estado de Invalidez se deberá presentar el dictamen de invalidez emitido por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Pérdida de la(s) mano(s): Separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.
Pérdida de pie(s): Separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. A fin de determinar el estado de Invalidez se deberá presentar el dictamen de invalidez emitido por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Joyería: Objetos destinados al adorno personal, creados a partir de combinaciones de: metales y/o piedras
preciosas, perlas o piedras finas.
Laboral: Actividad con finalidad económica.
Mala fe: Actos encaminados a obtener un beneficio de manera ilícita.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Mascota: Animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de este para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres.
Menaje de Casa: Muebles y accesorios integrados dentro de una casa habitación. El menaje tiene como una de sus características que se puede desplazar las veces que sea necesario.
Moho: Cualquier forma de hongos incluyendo pero no limitado a: levadura, hongos, esporas, hollín, mildiu, micotoxinas.
Motín: Perturbación violenta de parte de un grupo de personas reunidas para un propósito común que amenace la paz pública.
Muros y techos macizos: Son los que están construidos con piedra, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones de vidrio, block o cualquier material igualmente resistente. Se consideran tipos constructivos macizos aquellos inmuebles que tengan mínimo el 80% de la construcción.
Muros de contención: Elementos constructivos que cumplen la función de confinamiento y para retener el terreno, soportando, por lo general, los esfuerzos horizontales producidos por el empuje, trabajando también como cimentaciones, sin estar ligados a la estructura de un edificio.
Negligencia: Actos encaminados a obtener un beneficio de manera ilícita.
Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.
Objetos de Arte: Son aquellos objetos elaborados por un artista o artesano, para fines generalmente decorativos,
que abarcan el uso de artes aplicadas, como la cerámica, la metalistería, el mobiliario, el tapiz y el esmalte.
Obras menores: Aquellas que no afecten estructuras y no modifiquen la construcción existente; es decir, de mantenimiento, reparación, o reforma de escasa entidad que no comprometen elementos estructurales de la edificación ni las condiciones de seguridad de las personas y bienes. Tales como, pero no limitado a: instalaciones de plomería, electricidad, calefacción, saneamiento y demás revestimientos; obras de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, yesos y carpintería; trabajos de herrería, aluminio, impermeabilización y jardinería.
Orfebrería: Objetos de mesa, de culto y ornamentales en general, creados a partir de metales, principalmente oro y plata.
Pérdida de Mercado: Se presenta cuando derivado de un siniestro, el Asegurado no tiene la posibilidad de ofrecer su producto o servicio a los consumidores finales, de tal suerte que se da oportunidad a sus competidores para captar a dichos consumidores.
Pérdida Total: Cuando el costo de reparación de cada uno de los bienes Asegurados sea mayor que su Valor de reposición, o su Valor comercial en caso de departamentos Asegurados de forma independiente en condominios verticales.
Periodo de espera: Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada
Asegurado, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos por la Póliza.
Periodo de gracia: Plazo de 30 días que establece GNP, contando a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
Perjuicio consecuencial: Es la privación de cualquier ganancia lícita, derivada del Daño ocasionado al Tercero por un Evento cubierto por la Póliza.
Pieles: Cuero curtido de modo que se conserve por fuera su pelo natural; tales como, pero no limitados a: forros,
tapetes, adornos y prendas de abrigo.
Phishing: Se refiere a la captación de datos personales realizada de manera ilícita o fraudulenta a través de
Internet.
Póliza: Documento que instrumenta el Contrato de Seguro, en el que se reflejan las normas que, de forma general,
particular o especial regulan los derechos y obligaciones entre La Compañía y el Asegurado.
Prima neta: Importe de prima antes de derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA. Prima total: Importe de prima más derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
Primer riesgo absoluto: Aquel por el que La Compañía se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños hasta el límite de la Suma Asegurada.
Profesional: Persona que se ha formado académicamente y trabaja en un área Laboral específica.
Reclamación: Trámite que efectúa el Asegurado ante La Compañía, para obtener los beneficios de este Contrato a consecuencia de un accidente cubierto o un daño. La Compañía reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Asegurado.
Rentas: Se entenderá por Rentas las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del inmueble Asegurado, sin incluir:
Robo o Robo con violencia: Es el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del inmueble donde se encuentren los bienes Asegurados, deje señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
Robo por Asalto: Pérdida por Asalto, usando fuerza o violencia, física o moral, sobre el Asegurado.
Saqueo: Apoderamiento violento que se realiza de un bien.
Suma Asegurada: Es el valor que se define para una Cobertura, bien específico o riesgo determinado y que La Compañía está obligada a pagar como máximo, menos el Deducible y Coaseguro, al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada Cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite máximo de responsabilidad” de cada una de las Coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas”.
Tercero: Un Tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal, que haya sufrido un Daño a Bienes y/o a Personas. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades.
Terremoto: Sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Tormenta nombrada: Cualquier ciclón tropical durante el tiempo en que se le asigne un nombre por parte de la Organización Meteorológica Mundial y/o el Centro Nacional de Huracanes.
Trabajador doméstico: Persona física que, mediante salario, presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
UMA: Unidad de Medida de Actualización.
Vademécum: Diccionario farmacológico con el detalle de medicamentos y principios activos.
Valor Comercial: El Valor Comercial de un inmueble será el precio real de venta definido por la localización del inmueble, metros cuadrados, tiempo de uso, calidad de los acabados y mantenimiento. Éste será determinado al momento del siniestro por un perito valuador registrado.
Valor Real: Es la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes Asegurados, menos la depreciación física que corresponda, por los años de uso u obsolescencia.
Valor de Reposición: Es la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes Asegurados, sin considerar deducción alguna por concepto de depreciación física por uso u obsolescencia.
Vandalismo: Injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
Versión: Documento emitido por La Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato del seguro, el cual
conserva el mismo número de Póliza, y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con los organismos oficialmente autorizados para este propósito.
Vigencia: Periodo de validez del contrato.
Vitral: También llamado vidriera, es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, unidos mediante
tiras de plomo, que cubre el vano de las ventanas.
Vivienda: Edificio, inmueble, casa o departamento de construcción fija, hecha con materiales resistentes para
habitación humana.
Esta Póliza cubre los daños que sufra el inmueble Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza contra los riesgos contratados y que se describen en el capítulo de “Coberturas”. Los bienes que constituyen la propiedad del inmueble son:
a la intemperie.
eléctrica, gas y cableado de conducción eléctrica o electrónica.
de contención e instalaciones fijas debajo del nivel del suelo.
2.2 Contenidos del inmueble
Esta Póliza cubre los daños que sufran los contenidos del inmueble Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza contra los riesgos contratados y que se describen en el capítulo de “Coberturas”. Los bienes que constituyen los contenidos del inmueble son:
No se consideran como contenidos del inmueble y por tanto quedan excluidos:
Quedan cubiertas las pérdidas y/o daños que sufra el inmueble originadas por los siguientes riesgos:
Cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos: En caso de que la suma asegurada no se haya agotado con la Cobertura “A. Todo riesgo edificio” esta cláusula indemnizará el costo de reparación o reconstrucción de los bienes dañados e indemnes que sean necesarios con el fin de cumplir con los requisitos de la ley o reglamento que regule la reparación o reconstrucción de los bienes dañados en el mismo sitio.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía cuando la pérdida sobre el Inmueble Asegurado sea total, en el caso de Casa Habitación o el aseguramiento total del Edificio, corresponderá al Valor de Reposición que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía cuando la afectación sobre el Inmueble Asegurado sea total, en el caso de Departamentos Asegurados de manera independiente que formen parte de condominios verticales, corresponderá al Valor Comercial que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, cuando la afectación sobre el Inmueble Asegurado sea parcial, corresponderá al Valor de Reposición que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para la Cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos será el 10% de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para la Cobertura “A. Todo riesgo edificio” sin exceder de $500,000 pesos o hasta el agotamiento de la suma asegurada, lo que ocurra primero.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza. En caso de Edificio terminado que carezca total o parcialmente de ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos no macizos, siempre y cuando estos hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes se aplicará un Coaseguro del 20% sobre el monto de la pérdida o daño indemnizable.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Todo riesgo edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble en ningún caso ampara:
Quedan cubiertas las pérdidas y/o daños físicos al inmueble, así como a sus cimentaciones e instalaciones fijas subterráneas, originados por Avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, Golpe de mar, Tsunami, Marejada, Nevada y Vientos tempestuosos.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en esta Cobertura, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta Cobertura o de 168 horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos.
Cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos: En caso de que la suma asegurada para esta cobertura no se haya agotado esta cláusula indemnizará el costo de reparación o reconstrucción de los bienes dañados e indemnes que sean necesarios con el fin de cumplir con los requisitos de la ley o reglamento que regule la reparación o reconstrucción de los bienes dañados en el mismo sitio.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para la cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos será el 10% de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta cobertura sin exceder de $500,000 pesos o hasta el agotamiento de la suma asegurada, lo que ocurra primero.
Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Reclamación presentada. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura el porcentaje establecido.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Periodo de espera
En caso de estar amparada esta Cobertura en la carátula de la Póliza, la Cobertura iniciará una vez transcurrido el periodo de espera de acuerdo con la zona que se indique en la misma, a partir de la fecha de contratación.
En el caso de huracán e inundación, entrará en vigor el alcance de la Cobertura 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición directa a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).
Lo anterior será aplicable para negocio nuevo, contratación por primera vez o ampliación de la Cobertura de “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble.
Coaseguro
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Cuando se afecten instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie, el Coaseguro a cargo del Asegurado para
estos bienes será una cantidad equivalente al porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza. Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble en ningún caso ampara:
Daños por mojadura o humedades debido a filtraciones de aguas subterráneas o freáticas por:
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren las pérdidas por daños materiales al inmueble Asegurado, así como a sus cimentaciones e instalaciones fijas subterráneas, causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Los daños que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una Reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; en caso de que varios de estos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola Reclamación.
Cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos: En caso de que la suma asegurada para esta cobertura no se haya agotado esta cláusula indemnizará el costo de reparación o reconstrucción de los bienes dañados e indemnes que sean necesarios con el fin de cumplir con los requisitos de la ley o reglamento que regule la reparación o reconstrucción de los bienes dañados en el mismo sitio.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para la cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o reparación por cambios de legislación y reglamentos será el 10% de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta cobertura sin exceder de $500,000 pesos o hasta el agotamiento de la suma asegurada, lo que ocurra primero.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura el porcentaje establecido.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Para esta Cobertura aplicará únicamente lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza.
3.2 Daños a los contenidos del inmueble
Quedan cubiertas las pérdidas que sufran los contenidos del inmueble originadas por los riesgos estipulados en los
incisos del a) al i), exceptuando h), de la Cobertura de “A. Todo riesgo edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble.
Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al:
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza. En caso de Edificio terminado que carezcan total o parcialmente de ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos no macizos, siempre y cuando estos hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes se aplicará un Coaseguro del 20% sobre el monto de la pérdida o daño indemnizable.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Todo riesgo contenidos” en ningún caso ampara:
Cobertura
Quedan cubiertas las pérdidas o daños físicos a los contenidos del inmueble originados por los riesgos descritos en
la Cobertura “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en esta Cobertura, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta Cobertura o de 168 horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Reclamación presentada. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura el porcentaje establecido.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Periodo de espera
En caso de estar amparada esta Cobertura en la carátula de la Póliza, está iniciará una vez transcurrido el periodo de espera de acuerdo con la zona que se indique en la misma, a partir de la fecha de contratación.
En el caso de huracán e inundación, entrará en vigor el alcance de la Cobertura 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición directa a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).
Lo anterior será aplicable para negocio nuevo, contratación por primera vez o ampliación de la Cobertura de “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble.
Coaseguro
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Cuando se afecten instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie, el Coaseguro a cargo del Asegurado para
estos bienes será una cantidad equivalente al porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble en ningún caso ampara las exclusiones establecidas para la Cobertura “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble.
Los bienes materia de esta Cobertura quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales ocasionados por: Avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, Golpe de mar, Tsunami, Marejada, Nevada y Vientos tempestuosos.
Entendiéndose como bienes materia de esta Cobertura los que a continuación se indican:
Los bienes podrán quedar amparados siempre y cuando en el Detalle de Coberturas aparezca como amparada la Cobertura “C. Bienes a la intemperie Riesgos Hidrometeorológicos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Reclamación presentada. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada de esta Cobertura el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Periodo de espera
En caso de estar amparada esta Cobertura en la carátula de la Póliza, esta iniciará una vez transcurrido el periodo de espera de acuerdo con la zona que se indique en la misma, a partir de la fecha de contratación.
En el caso de huracán e inundación, , entrará en vigor el alcance de la Cobertura 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición directa a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).
Lo anterior será aplicable para negocio nuevo, contratación por primera vez o ampliación de la Cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos.
COBERTURAS HOGAR VERSÁTIL | 27
Coaseguro
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “C. Bienes a la intemperie Riesgos Hidrometeorológicos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble en ningún caso ampara:
Quedan cubiertas las pérdidas por daños materiales a los contenidos del inmueble Asegurado originados por los riesgos descritos en la Cobertura “C. Terremoto y/o erupción volcánica edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble.
Los daños que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una Reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola Reclamación.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura el porcentaje establecido.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación del Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Para esta Cobertura aplicará únicamente lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza.
3.3 Equipo electrónico y electrodoméstico
Cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Equipo Eléctrico, Equipo Electrónico, Equipo Electrónico Electrodoméstico, propios de una casa habitación y Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil, que se encuentren dentro del inmueble Asegurado, de forma súbita e imprevista que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los siguientes riesgos:
La acción de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, descargas voltaicas y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
En los casos de pérdida parcial, el importe de la Indemnización sólo comprenderá los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
parte de los gastos de la reparación definitiva.
del daño serán a cargo del Asegurado.
En caso de pérdida total, se realizará un reemplazo del bien objeto de la pérdida.
Límite máximo de responsabilidad
Para el Equipo Eléctrico, Equipo Electrónico, Equipo Electrónico Electrodoméstico, propios de una casa habitación, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía corresponderá al Valor Real o Valor de Reposición y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 5. Estipulaciones de la póliza, en la sección V. Suma asegurada y base de indemnización, en el punto 2. Tabla de porcentajes de depreciación, que tengan los bienes afectados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Para el Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía corresponderá al Valor Real o Valor de Reposición y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 5. Estipulaciones de la póliza, en la sección V. Suma asegurada y base de indemnización, en el punto 2. Tabla de porcentajes de depreciación, que tengan los bienes afectados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo 100 UMAS por equipo.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada de la Cobertura “A. Equipo electrónico y electrodoméstico” el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Equipo electrónico y electrodoméstico” en ningún caso ampara:
Se ampara la Pérdida Total por los siguientes eventos:
Si la contratación de esta Cobertura se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad contra Robo que dieron lugar a algún descuento y éstas no existieran en el momento del siniestro, la Indemnización será reducida en la misma proporción del descuento concedido.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada de la Cobertura Equipo de Teletrabajo el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Equipo de teletrabajo” en ningún caso ampara:
3.4 Pérdidas consecuenciales
El pago de gastos para demolición y Remoción de Escombros por los conceptos que adelante se enumeran, originados por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en las Coberturas: “A. Todo riesgo edificio”, “A. Todo riesgo contenidos”, “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble, “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, “C. Terremoto y/o erupción volcánica edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble y “C. Terremoto y/o erupción volcánica contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, según se tengan contratados en la Carátula de la Póliza.
Los conceptos de gastos para demolición y Remoción de Escombros cubiertos por esta Póliza son: desmontaje, demolición, limpieza y acarreos.
La Remoción de Escombros surtirá efecto en el momento en que se tenga acreditada la evidencia de los daños cubiertos causados por el riesgo que los originó. Es obligación del Asegurado seguir las instrucciones que La Compañía le indique.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
La Cobertura “A. Remoción de escombros” surtirá efecto en el momento en que se tenga acreditada la evidencia de los daños cubiertos causados por el riesgo que los originó, siempre y cuando la indemnización por el daño material directo que dio origen a la remoción de escombros supere el Deducible de la Cobertura afectada. Es obligación del Asegurado seguir las instrucciones que La Compañía le indique.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Para esta Cobertura aplicará únicamente lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza.
Se cubre el pago de gastos por los conceptos que adelante se enumeran, cuando el inmueble Asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a mudarse a otra Vivienda a fin de continuar con su nivel de vida; originados por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en las Coberturas: “A. Todo riesgo edificio”, “A. Todo riesgo contenidos”, “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble, “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, “C. Terremoto y/o erupción volcánica edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble y “C. Terremoto y/o erupción volcánica contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, según se tengan contratados en la Carátula de la Póliza.
Los conceptos cubiertos por esta Póliza son: gastos de mudanza, renta de hotel o casa de huéspedes o departamento o casa habitación, gastos de almacenamiento temporal de Menaje de Casa incluyendo el costo del seguro de transporte.
Se ampara el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado proveniente de la pérdida de Rentas que deje de percibir respecto del inmueble Asegurado, que se encuentre debidamente arrendado mediante contrato vigente firmado por las partes, por quedar inutilizable, total o parcialmente, como consecuencia de daños sufridos por la realización de los riesgos cubiertos en las Coberturas: “A. Todo riesgo edificio”, “A. Todo riesgo contenidos”, “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble, “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, “C. Terremoto y/o erupción volcánica edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble y “C. Terremoto y/o erupción volcánica contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, según se tengan contratados en la Carátula de la Póliza.
Lo anterior aplica siempre y cuando se presenten documentos que acrediten la pérdida del beneficio, siendo estos
recibos y/o comprobantes de pago de la exhibición inmediata anterior a la fecha del siniestro.
Esta Cobertura, tanto en el inciso I y II, opera únicamente durante el tiempo que se requiera para reconstruir el inmueble Asegurado con máximo de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, sin importar que parte de este periodo quedará fuera de la vigencia de esta Póliza.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble Asegurado, la Indemnización por Gastos Extraordinarios se limita al pago de la diferencia en el costo de la renta entre la nueva Vivienda y la que se encontraba pagando en la fecha del siniestro.
En caso de resultar procedente la Indemnización por pérdida del costo de Rentas de la nueva vivienda, se indemnizará al Asegurado la cantidad equivalente al pago de renta establecido en el contrato de arrendamiento, sin exceder de la Suma Asegurada para la Cobertura de Gastos Extraordinarios.
En caso de resultar procedente la Indemnización por pérdida de Rentas, se indemnizará al Asegurado la cantidad equivalente al pago de renta establecido en el contrato de arrendamiento, sin exceder de la Suma Asegurada.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Gastos extraordinarios” en ningún caso cubre:
En caso de que el Asegurado sea arrendador del inmueble Asegurado, La Compañía no será responsable por:
3.5 Rotura de cristales
Se cubre el pago o reposición, incluyendo el costo de instalación, de los cristales, vitrales y Domos que formen parte del inmueble; así como de los vitrales, Cubiertas, canceles y espejos que formen parte de los contenidos del inmueble Asegurado, así como sus marcos de hierro estructural o aluminio; como consecuencia de rotura accidental súbita e imprevista, mientras éstos se encuentren debidamente instalados en el inmueble descrito en la Carátula de la Póliza.
Lo anterior aplica siempre que dichos cristales, vitrales, Cubiertas y Domos posean un grosor mínimo de 4 milímetros.
Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al Valor de Reposición que tengan los bienes afectados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
En el caso de reclamar una acumulación de siniestros se cobrarán los Deducibles correspondientes por cada evento. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Rotura de cristales” en ningún caso cubre:
3.6 Robo
Esta Cobertura ampara el Robo de Menaje de Casa y demás contenidos propios de una casa habitación que se encuentren dentro del inmueble Asegurado, incluyendo, aparatos deportivos, Joyería, Orfebrería, Bisutería, relojes, colecciones y Objetos de Arte y dinero en efectivo por los siguientes riesgos:
Esta Cobertura no cubrirá el Robo perpetrado en Departamento o casa habitación deshabitadas o abandonadas.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será el Valor Real o de Reposición, según se indique en la Carátula de la Póliza, de los bienes al momento del siniestro con límite de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, con excepción de:
Para Joyería, Orfebrería, Bisutería, relojes, colecciones y Objetos de Arte el límite máximo de responsabilidad será de 335 UMAs por artículo o juego, sin que el límite máximo de Indemnización por este concepto exceda el 10% de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Los límites aquí mencionados aplican por vigencia de la Póliza.
Para dinero en efectivo el límite máximo de responsabilidad será el 1.5% de la Suma Asegurada de esta Cobertura, sin exceder de 168 UMAs por vigencia de la Póliza.
Si la contratación de esta Cobertura se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad contra Robo que dieron lugar a algún descuento y éstas no existieren en el momento del siniestro, la Indemnización será reducida en la misma proporción del descuento concedido.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza. Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Menaje de Casa” en ningún caso ampara:
Esta Cobertura ampara al Asegurado por Robo de artículos portátiles de uso personal que se encuentren temporalmente fuera del inmueble Asegurado, tales como: ropa y accesorios, bolsas, carteras, relojes, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, joyas, bicicletas, patines y patinetas, artículos y aparatos electrónicos, artículos y aparatos fotográficos o de video, artículos y aparatos deportivos, artículos y aparatos ortopédicos y prótesis por los siguientes riesgos:
Para efectos de esta Cobertura se entiende por Asegurado la persona que aparece en la Carátula de la Póliza, así como su cónyuge, sus padres y/o sus hijos e hijas solteros menores de 24 años, siempre y cuando vivan permanentemente en el domicilio del inmueble Asegurado.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será el Valor Real o Valor de Reposición de los bienes al momento del siniestro, según se indique en la Carátula de la Póliza, hasta por un monto equivalente a 560 UMAs por artículo o por juego, teniendo como límite la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Artículos en tránsito” en ningún caso ampara:
Ampara el Robo de joyas, Orfebrería, relojes y Pieles con valor mayor a 335 UMA por artículo o juego, que se encuentren dentro del inmueble Asegurado, por los siguientes riesgos:
interior del inmueble donde se encuentran los bienes amparados, dejen señales visibles de violencia por donde penetró o penetraron.
Esta Cobertura no cubrirá el Robo perpetrado en Departamento o casa habitación deshabitadas o abandonadas.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será el Valor de reposición de los bienes al momento del siniestro con límite de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
La Suma Asegurada para los bienes amparados en esta Cobertura se establece de acuerdo a su Valor de reposición soportado por avalúo y/o factura, los cuales deberán presentarse a La Compañía al momento del siniestro. De no contar con factura y/o avalúo, el monto máximo indemnizable por artículo o juego será de 335 UMAs.
Si la contratación de esta Cobertura se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad contra Robo que dieron lugar a algún descuento y éstas no existieren en el momento del siniestro, la Indemnización será reducida en la misma proporción del descuento concedido.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “C. Joyería” en ningún caso ampara:
Ampara el Robo de Objetos de Arte, de difícil o imposible reposición, armas ornamentales, colecciones, con valor mayor a 157 UMAs por artículo o juego, que se encuentren dentro del inmueble Asegurado, por los siguientes riesgos:
Esta Cobertura no cubrirá el Robo perpetrado en Departamento o casa habitación deshabitadas o abandonadas. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será el Valor de reposición de los bienes al momento del siniestro con límite de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
La Suma Asegurada para los bienes amparados en esta Cobertura se establece de acuerdo a su Valor de reposición soportado por avalúo y/o factura los cuales deberán presentarse a La Compañía al momento del siniestro. De no contar con factura y/o avalúo, el monto máximo indemnizable por artículo o juego será de 157 UMA.
Si la contratación de esta Cobertura se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad contra Robo que dieron lugar a algún descuento y éstas no existieren en el momento del siniestro, la Indemnización será reducida en la misma proporción del descuento concedido.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza. Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización.
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “D. Objetos de arte” en ningún caso ampara:
Se ampara el robo de los bienes propios de una casa habitación que se encuentren a la intemperie pero dentro del predio del Asegurado, es decir jardines. Los bienes considerados para esta Cobertura son:
Los riesgos amparados para casa habitación son:
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será el Valor Real o de Reposición, según se indique en la Carátula de la Póliza, de los bienes al momento del siniestro con límite de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Si la contratación de esta Cobertura se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad contra Robo que dieron lugar a algún descuento y éstas no existieran en el momento del siniestro, la Indemnización será reducida en la misma proporción del descuento concedido.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “E. Robo de bienes a la intemperie” de la sección 3.6 Robo en ningún caso ampara:
3.7 Responsabilidad civil familiar
Se cubre la responsabilidad civil por hechos u omisiones no dolosos en que incurra el Asegurado, de la cual resulte civilmente responsable, y que causen a terceros la muerte o el menoscabo en su salud o el deterioro o la destrucción de sus bienes.
sumas que le sean reclamadas a título de responsabilidad civil, cubierta por esta Póliza.
Está asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, como arrendatario y/o propietario y/o arrendador del departamento o casa habitacion materia de este seguro especificada en la Carátula de la Póliza y, en especial, pero sin limitarse, a las siguientes:
legalmente autorizado para su uso y posesión.
En el caso en el que se cubran varios inmuebles del asegurado ubicados en el mismo condominio, queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los condóminos asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la Colindancia Condominal entre ellos.
Está asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de siniestros ocurridos durante viajes privados de estudio, vacaciones o viajes de placer, fuera de la República Mexicana.
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los trabajadores domésticos del Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones. Asimismo, está cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por las lesiones que el propio Trabajador doméstico sufra en su persona, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones.
Está cubierta la responsabilidad civil del Asegurado en caso de muerte o Invalidez del Trabajador doméstico, por causa del desempeño de sus funciones. No aplica Deducible ni Coaseguro para los riesgos descritos en este párrafo.
Está asegurada la responsabilidad civil en exceso en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral, derivada del uso de su automóvil particular. La Cobertura está sujeta a las siguientes condiciones:
III. Personas aseguradas
Este seguro se amplía a cubrir como Asegurados a las personas cuyo nombre y domicilio se indican en la póliza, con respecto a su responsabilidad civil derivada de:
Dentro de esta Cobertura se obliga a cubrir la responsabilidad personal de:
Las personas citadas anteriormente (a excepción de los trabajadores domésticos), en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para los efectos de esta Cobertura.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta Cobertura, durante la vigencia de la póliza.
La Suma Asegurada para la Cobertura de responsabilidad civil en exceso para automóviles tiene un límite máximo de responsabilidad de $100,000 pesos y operará en exceso de la Suma Asegurada contratada en la Cobertura de responsabilidad civil del seguro del automóvil.
El pago de gastos de defensa del Asegurado está cubierto en forma adicional, pero sin exceder del 50% de la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza.
En caso de daño a Equipo Eléctrico, Equipo Electrónico, Equipo Electrónico Electrodoméstico de terceros, propios de una casa habitación, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía corresponderá al Valor Real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro.
Para el Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil de terceros, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía corresponderá al Valor Real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo 100 UMAS por equipo.
La Suma Asegurada contratada será el límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la Póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro, con excepción de las reclamaciones que correspondan a las lesiones que el propio Trabajador doméstico sufra en su persona, en tanto actúe dentro del desempeño de sus funciones.
El monto del Coaseguro, a cargo del Asegurado, aplicable a cada Reclamación será el 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicable a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “A. Responsabilidad civil del propietario” en ningún caso cubre:
Para el apartado de trabajadores domésticos, se excluyen a aquellos empleados o personal de una empresa (persona moral o física con actividad empresarial) que contrate el Asegurado para realizar trabajos inherentes al hogar.
Adicionalmente a lo amparado en la Cobertura “A. Responsabilidad civil del propietario” y sujeto a las mismas condiciones, está cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños que, a consecuencia de incendio o explosión, se causen al inmueble tomado en arrendamiento por el Asegurado, siempre que dichos daños le sean imputados legalmente.
Límite máximo de responsabilidad
Son aplicables los mismos términos y condiciones establecidos en el apartado “Límite máximo de responsabilidad” de la Cobertura “A. Responsabilidad civil del propietario”.
Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble asegurado.
Coaseguro
Son aplicables los mismos términos y condiciones establecidos en el apartado “Límite máximo de responsabilidad” de la Cobertura “A. Responsabilidad civil del propietario”.
Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización
La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.
Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones generales aplicables a todas las Coberturas” de esta Póliza, la Cobertura “B. Responsabilidad civil del arrendatario” en ningún caso ampara las exclusiones establecidas para la Cobertura “A. Responsabilidad civil del propietario”.
En ningún caso, La Compañía será responsable por pérdidas, daños y gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
29) Por el apartado de Huelgas, Alborotos Populares, conmoción civil, vandalismo y daños por personas mal intencionadas:
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda, a excepción de casos por convenio entre La Compañía y el Contratante.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp. com.mx−
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
De aparecer como contratada esta cláusula, que aparecerá en la Carátula de la Póliza como un porcentaje fijo, La
Compañía:
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado deberá solicitar a La Compañía el aumento de Suma Asegurada, lo que implica el pago de la prima correspondiente.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía nunca será mayor a la Suma Asegurada de cada Cobertura después de haberle aplicado el incremento porcentual elegido por el Asegurado, el cual se establece en la Carátula de la Póliza.
El pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del Valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la Indemnización del seguro se tendrá en cuenta el
valor del interés Asegurado en el momento de la realización del siniestro”.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las Coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan) por cubrir en caso de una indemnización.
2. Tabla de porcentajes de depreciación |
| |||||||||
Artículo / Años de uso |
| 1 |
| 2 |
| 3 |
| 4 |
| 5 o más |
Eléctrico, Electrónico y Electrodoméstico (fijo) * |
| 30% |
| 60% |
| 70% |
| 80% |
| 80% |
Electrónico Móvil y/o Portátil * |
| 30% |
| 60% |
| 70% |
| 80% |
| 80% |
Muebles |
| 10% |
| 20% |
| 30% |
| 40% |
| 50% |
Ropa |
| 12.5% |
| 25% |
| 37.5% |
| 50% |
| 62.5% |
Otros |
| 10% |
| 20% |
| 30% |
| 40% |
| 50% |
* Para Equipo Eléctrico, Equipo Electrónico, Equipo Electrónico Electrodoméstico, propios de una casa habitación y Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil de más de 2 años de antigüedad, la indemnización únicamente podrá ser a Valor Real.
En caso de pérdida indemnizable, la presente Póliza opera a Primer riesgo absoluto, por lo que La Compañía se compromete a indemnizar los daños amparados hasta el monto de la Suma Asegurada contratada.
El valor indemnizable para cada Cobertura se determina de acuerdo con lo estipulado en sus respectivas cláusulas “Cobertura” y/o “Límite máximo de responsabilidad”.
En caso de siniestro que afecte bienes, La Compañía podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la Indemnización correspondiente.
Toda Indemnización que La Compañía pague, por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vea afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de La Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.
Si La Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
Además, La Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
El pago que realice La Compañía se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
En caso de que La Compañía no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando La Compañía interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Artículo 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de compensar las
primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al Beneficiario”.
El Asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el periodo de gracia. Cualquier
prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
En caso de que el Contratante opte por el pago fraccionado, se le aplicará un recargo a la prima previamente pactado entre La Compañía y el Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en
las oficinas de La Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por La Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas aplicables Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a La Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx.
VII. Extinción de las obligaciones de La Compañía
Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero Asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
VIII. Agravación del riesgo
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el Asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa Aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones”.
Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En los casos de dolo o Mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “- Ls obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros -Precepto(s) legal(s) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En caso de incurrir en alguna de las situaciones que a continuación se describen, la Compañía cobrará doble Deducible cuando la situación ocurrida tenga impacto directo en el siniestro, dichas situaciones se mencionan a continuación:
Cuando el Asegurado contrate pólizas con varias compañías contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de La Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado, de forma proporcional a la Suma Asegurada contratada en cada uno de ellos.
La empresa que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante.
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso, La Compañía deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar La Compañía el acuse de recibo correspondiente.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo indicadas en la siguiente tabla:
Artículo / Años de uso | Porcentaje de la prima |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada después de 15 días a partir de que surtió efecto la cancelación de la Póliza.
Tabla de cancelación para Riesgos Hidrometeorológicos
Para la Cobertura de “B. Riesgos hidrometeorológicos edificio” de la sección 3.1 Daños al inmueble, para la Cobertura de “B. Riesgos hidrometeorológicos contenidos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble y para la Cobertura “C. Bienes a la intemperie Riesgos Hidrometeorológicos” de la sección 3.2 Daños a los contenidos del inmueble, no obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito a La Compañía cuando el Asegurado lo dé por terminado. En este caso, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo de la siguiente tabla (en porcentaje de la prima anual):
Artículo / Años de uso
Hasta 1 mes
Hasta 2 meses
Hasta 3 meses
Hasta 4 meses
Hasta 5 meses
Más 5 meses
Porcentaje de prima anual
35%
50%
65%
80%
95%
100%
La Compañía notificará por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de practicada la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al
hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada después de 15 días a partir de que surtió efecto la cancelación de la Póliza.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años de acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído
a su favor.”.
Con base en el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará,
además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Carátula de la Póliza.
Si La Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca La Compañía.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera
de las siguientes instancias:
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos
conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza
En caso de ser notificado de la improcedencia de su Reclamación por parte de La Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
Con base en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada por Indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Asimismo, La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. En caso de que el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, Laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “- La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
En el seguro de caución, la Aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el Asegurado frente al Contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma”.
Si La Compañía lo solicita, acosta de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación, en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
XVIII. Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21”.
Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Seguros sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nunca por ésta contra aquéllos.”.
En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán
solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y/o Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
XIX. Beneficiario preferente
Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario Preferente, este seguro le atribuye el derecho a la Indemnización en su calidad de Beneficiario de las Coberturas contratadas por el Asegurado, con excepción de las Coberturas de la sección 3.7 Responsabilidad civil familiar:
Si el Asegurado o Contratante deja de pagar cualquier prima bajo esta Póliza, el (los) Beneficiario(s) preferente
(s) podrá(n) pagar dicha prima, ya que la Póliza quedará totalmente cancelada por falta de pago de la misma, en términos de lo que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
de la Póliza, el (los) Beneficiario(s) podrá hacerlo en los términos y formas previstos en estas condiciones.
La Compañía se reserva el derecho a cancelar esta Póliza y los endosos anexos a la misma en cualquier momento, según queda previsto en este texto y en dicho caso la notificación se hará a la dirección que aparece en la Carátula de la Póliza. En este caso, es obligación del Asegurado dar aviso al (a los) Beneficiario(s) sobre la cancelación.
Se estipula que la Indemnización será el valor del daño hasta el monto insoluto del crédito si es que existiere y con
límite en la Suma Asegurada, por motivo del acto jurídico del que se desprende el interés del Beneficiario.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”.
Para la sección 3.7 Responsabilidad civil familiar:
De acuerdo al artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el presente Contrato de Seguro de responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como Beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
En caso de que se estipule en la Carátula de la Póliza un Beneficiario Preferente que resulte ser un tercero dañado por el Asegurado y exista Cobertura expresa en la presente Póliza, este tercero será considerado como Beneficiario del seguro.
Artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como Beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el Asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.”.
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo “4.10 Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas” de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya Versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica gnp.com.mx. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx−
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”.
Las Operaciones Electrónicas que se realicen a través de Medios Electrónicos, será en sustitución a la firma autógrafa.
Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”.
XXI. Renovación
Al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la Póliza se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo del seguro. En la renovación constarán los términos y la vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
Con base en el Artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Al ocurrir el siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la
empresa Aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.”.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el primer párrafo de este apartado, con base en el Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la Indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.”.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado por La Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente a favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios.
Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”.
Cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado deberá entregar a La Compañía, por escrito:
notarial o acta constitutiva.
Para Reclamaciones provenientes de la sección “3.6 Robo”:
Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:
El Asegurado deberá deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y empaques originales al momento de la compra, que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización.
Para Reclamaciones provenientes de la sección “3.7 Responsabilidad civil familiar”:
de considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro.
facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y, empaques originales al momento de la compra, que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización.
En caso de siniestro que afecte los bienes Asegurados y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, La Compañía podrá inspeccionar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro.
En ningún caso La Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos de los bienes Asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño:
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implica aceptación de la Reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
El derecho a la Indemnización corresponde a quien libere a La Compañía de la obligación derivada de esta Póliza.
La Compañía ofrecerá, a través del prestador de servicio con el que ha celebrado previamente un contrato para tales efectos, los servicios de Asistencia en el Hogar, Asistencia Médica, Asistencia Legal, Asistencia Mascotas y Asistencia Funeraria.
La Asistencia Funeraria aplica únicamente para personas que habiten el inmueble asegurado; se debe de
comprobar que habitan el domicilio asegurado con alguno de los siguientes documentos:
La Compañía ofrece los siguientes servicios sin límite de eventos para inmueble Asegurado:
Reparaciones urgentes: En caso de accidente que atente contra la seguridad del inmueble Asegurado, La Compañía gestionará el envío de prestadores de servicios especialistas, tales como:
También se incluye la apertura de puertas de automóviles, siempre y cuando sea por olvido de llaves dentro del auto y el Asegurado se encuentre presente durante la realización del servicio de asistencia.
Para estos servicios aplica un límite por evento de $1,500 incluyendo materiales y mano de obra. Aplica un horario de 24 horas, durante los 365 días del año a nivel nacional.
Reparaciones no urgentes: A solicitud del Asegurado, bajo su responsabilidad y con cargo al mismo, La Compañía enviará un especialista para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento, o remodelación que éste requiera fuera de una situación de emergencia.
Para estos servicios el horario es de 9:00 a.m. a 6 p.m. Aplica a nivel nacional.
Exclusiones:
No se reparará ningún aparato o equipo eléctrico, electrónico o electrodoméstico que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias, balastras o cualquier accesorio.
Los daños que sean consecuencia de sismo, Inundación, Erupción Volcánica o incendio. Cualquier reparación o gasto que el Asegurado contrate directamente con terceros.
7.2 Asistencia médica
En caso de presentarse alguna incidencia de urgencia médica se atenderá a toda persona que se encuentre en el interior de las instalaciones del inmueble Asegurado. A petición del Asegurado, La Compañía coordinará la disposición de la ambulancia para el traslado al centro hospitalario más cercano y, en caso de ser necesario y por razones médicas, se realizará dicho servicio bajo supervisión médica.
Este servicio será proporcionado por el proveedor Médica Móvil ® a nivel nacional las 24hrs del día los 365 días del año. El primer evento anual es sin costo, para eventos posteriores aplica un costo preferencial que corre por cuenta del Asegurado.
Exclusiones:
El servicio se brinda para la atención de personas que se encuentren dentro del inmueble Asegurado con costo preferencial que corre por cuenta del Asegurado, para los casos en los que se requiera la presencia física de un Médico para atender padecimientos que no se catalogan como urgencias, pero requieren la valoración y la prescripción de un tratamiento.
El servicio será proporcionado por el proveedor Médica Móvil ® y está disponible a nivel nacional. La Compañía canalizará al Asegurado para que el proveedor le proporcione directamente el servicio. Aplica las 24 hrs del día.
Exclusiones:
III. Orientación médica telefónica
Este servicio se otorga las 24 horas del día, a nivel nacional por Médica Móvil ®. Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
7.3 Asistencia legal
Se pondrá a disposición del Asegurado el servicio de Asesoría Legal Telefónica para cualquier consulta telefónica relacionada con asuntos penales y civiles.
Este servicio es ilimitado y sin costo para el Asegurado. Aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
En caso de Robo de bienes al interior del domicilio, el Asegurado podrá requerir del envío de un abogado para efecto de que le proporcione asesoría legal. Este servicio también le proporciona asesoría para el levantamiento del acta correspondiente ante el agente del ministerio público o cualquier otra autoridad competente.
Este servicio es ilimitado, sin costo para el Asegurado. Aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
7.4 Asistencia mascotas
Se brinda orientación sobre padecimientos y/o cuidados de la mascota, sin recetar medicamentos ni emitir diagnóstico alguno.
Este servicio es ilimitado, sin costo para el Asegurado. Aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
En caso de que la mascota se haya extraviado, se coordinará y asistirá en las actividades necesarias para el rastreo de la misma, tales como: impresión y reparto de carteles en tamaño carta a máximo 2 kilómetros a la redonda de la residencia permanente del Asegurado y publicación en Internet de la foto del animal perdido.
Este servicio es ilimitado, sin costo para el Asegurado. Aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
En caso de fallecimiento de la mascota, esta asistencia brinda los siguientes servicios, sin importar el tamaño de la mascota, siempre y cuando el peso sea menor a 90 kg:
La vigencia de esta asistencia es la que aparece en la carátula de Póliza y sólo surtirá efectos cuando la Reclamación y el evento sucedan durante la misma vigencia.
Esta asistencia operará siempre y cuando aparezca como “Amparada” en la carátula de Póliza y el Asegurado haya realizado el pago de la correspondiente prima. Solo operará un evento durante la vigencia del contrato. Es condición indispensable que la mascota sea propiedad del Asegurado. No aplican reembolsos de ningún tipo.
Exclusiones:
7.5 Asistencia funeraria
La Compañía a través de un prestador de servicios, se obliga a otorgar los Servicios Funerarios en cualquier lugar de la República Mexicana. El Asegurado (s) o sus Beneficiarios recibirán asistencia y asesoría especializada por parte de un Ejecutivo de Asistencia vía telefónica durante todo el servicio funerario.
Este servicio de asistencia funeraria tiene límite de un evento en la vigencia por ubicación asegurada. Se debe de tomar en cuenta que este servicio de asistencia cuenta con un periodo de espera de 3 meses contados a partir de la fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza, si se llegara a renovar la Póliza, no se aplicará dicho periodo de espera en las pólizas subsiguientes.
Los servicios incluidos en el programa de Asistencia Funeraria incluyen:
En caso de Inhumación:
siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente.
dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
En caso de cremación:
siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente.
No se otorgará la asistencia para otras personas. No aplican reembolsos de ningún tipo. Aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
Exclusiones:
Las siguientes exclusiones son propias del servicio de Asistencia Funeraria para el Asegurado, cónyuge, hijos y familiares que vivan en el inmueble Asegurado:
Los costos adicionales corren por cuenta de la persona que los contrate.
Por el que previamente a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado
7.6 Exclusiones Generales de las Asistencias
En caso de solicitar una asistencia de esta sección, en ningún caso estará cubierto lo siguiente:
También quedan excluidas las situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de Internet gnp.com.mx o llame al 55 5227 9000 desde cualquier parte de la República.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04200, comunicarse a los teléfonos 55 5227 9000 desde cualquier parte de la República, o al correo electrónico: unidad.especializada@gnp.com.mx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, comuníquese a los teléfonos 55 5340 0999 desde la Ciudad de México o al 800 999 8080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx o visite la página condusef.gob.mx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Agosto de 2023, con el número PPAQ-S0043-0048-2023 / CONDUSEF- 005549-05”.
CLÁUSULA GENERAL ENFERMEDAD TRANSMISIBLE
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su póliza de seguro,
se emite la presente cláusula.
Esta póliza no tiene como alcance cubrir pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que tenga como origen, consecuencia o sea atribuible a una Enfermedad Transmisible.
Enfermedad Transmisible: Para efectos de comprensión de lo anterior, se entiende por Enfermedad Transmisible, aquella enfermedad causada por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación de los mismos, ya sea que se consideren vivos o no, que independientemente de los medios de transmisión, sean capaces de causar enfermedad física y/o mental o la muerte.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de Septiembre de 2021, con el número CGEN-S0043-0071-2021 / G-01361-001”.